Cómo representar a un club

Regulación aprobada por la Federación Española de Croquet (FEC) para establecer la capacidad para representar a un club por parte de los jugadores que pertenecen, simultáneamente, a dos o más clubs, tanto deportivos como de otra índole (jugadores con una doble membresía).

Ante la posibilidad de que se plantee, en una competición de croquet (internacional, nacional, autonómica, provincial, local o social) o en cualquier otra situación, la necesidad de establecer, con carácter federativo, cuál es el club al que representa, en un momento determinado, un jugador de croquet federado, si se da la circunstancia de que ese jugador pertenezca a dos o más clubs deportivos diferentes, se hace preciso definir con claridad la reglamentación aplicable en estos casos. En tal sentido, la Junta Directiva de la FEC aprobó, en su reunión de 5 de junio de 2025, la actualización de la normativa relativa a campeonatos refundiendo las diferentes normas existentes y ajustando, en lo necesario, su contenido. La regulación se ha publicado en la web y trasladado a los clubs para su aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor acordada. En concreto, respecto de estos supuestos lo acordado es lo siguiente: 

1. Todo jugador que solicite su inscripción en la FEC debe indicar con claridad, en el momento de federarse, cuál es su club deportivo de origen y, si tuviese la opción de elegir más de uno, cuál es el que quiere que sea su primera referencia en croquet, es decir, aquel al que, en su caso y cuando así proceda, desea representar desde un punto de vista deportivo en las competiciones de croquet en las que pueda participar. El jugador deberá demostrar fehacientemente que, en efecto, es socio del club elegido.

2. La decisión sobre cuál es el club al que se quiere representar a efectos federativos, cuando un jugador es socio de varios clubs simultáneamente, corresponde única y exclusivamente al jugador y, no le corresponde a ninguno de los clubs deportivos de origen a los que, en su caso, pueda pertenecer.

3. En ningún caso un jugador federado podrá representar al mismo tiempo e indistintamente, según le interese o crea conveniente, a dos clubs deportivos diferentes.

4. No se considera válida, posible ni aceptable, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, a estimar y decidir por la Junta Directiva de la FEC, el concepto de cesión temporal o transitoria, a efectos de una competición o de cualquier otra circunstancia, de un jugador de un club deportivo a otro. Es decir, la cesión de un jugador que tiene su referencia, a efectos federativos, de un club a otro al que también pertenece, pero que no fue elegido su primera referencia en croquet.

5. El cambio a efectos federativos de un jugador de croquet de un club deportivo, en el que tiene su referencia, a otro al que también pertenece es, como ya se ha señalado, una decisión que compete y corresponde única y exclusivamente al jugador federado y que puede tomar en cualquier momento y cuando lo estime oportuno. En el supuesto de que se produzca o vaya a producirse esta situación de cambio deberán cumplirse, con carácter previo, los siguientes requisitos:

a) El jugador que quiere representar a efectos federativos a otro club, cambiando del que hasta ese momento era su referencia a otro al que también pertenece, debe demostrar fehacientemente que, en efecto, es socio de dicho nuevo club. 

b) El jugador que quiera modificar, a efectos federativos, su referencia a un club debe comunicar por escrito (por correo electrónico es suficiente) su deseo a la FEC. El cambio solicitado tendrá efectos, y se producirá con efecto inmediato, con fecha de recepción del correo electrónico en la FEC.

c) Una vez hecho el cambio, a efectos federativos, de un club a otro que el jugador estima que debe ser su referencia a partir de un momento determinado, no podrá pedirse un nuevo cambio (a un tercer club o al primitivo) en los dos años siguientes a la última solicitud efectuada.

d) El cambio realizado se entiende que es, en cuanto a la representatividad federativa, a todos los efectos, es decir, a todas las modalidades de juego (no cabe pensar, por ejemplo, que un jugador se traslada a otro club sólo en lo que se refiere a las competiciones individuales y no a las de dobles), y a todo tipo de competiciones (no puede aceptarse, por ejemplo, que es sólo para las nacionales y no para las autonómicas o las locales), etc. Una vez solicitado el cambio, el jugador podrá con fecha de ese mismo día representar al nuevo club por el que está federado.

e) Un jugador podrá representar a un club en una competición si, a fecha de cierre de inscripción de esa competición, tiene como club de referencia a dicho club.